SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
El ahora accionante, hizo mención en la audiencia de garantías, que lo relevante de la presente acción, es el abuso policial que sufrió el 21 de mayo de 2011, en la tranca de Achica Arriba, puesto que funcionarios policiales del COA, le detuvieron “ilegal e indebidamente”, por no haber pagado la suma de “US 1000”, para que le dejen pasar a la ciudad de El Alto de La Paz; además de que le golpearon y dieron tratos crueles que mellaron su dignidad. Indicó, que no cuestiona la determinación asumida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, sino tan solo el procedimiento de privación de libertad ejecutado por los funcionarios policiales y la Fiscal de Materia denunciada, por lo que en su petitorio, solicita que el procedimiento de su detención, sea regulado y sancionado.
En este entendido, cabe indicar que, de la revisión del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de mayo de 2011, realizado por ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal (Conclusión II.4), se tiene que la defensa del accionante, solo observó la cantidad de UFV's a la que llegarían los televisores, DVD's, telas, etc., así como también la fecha de presentación de la resolución de imputación formal y no así la supuesta detención ilegal o indebida que realizaron los policías, los aparentes malos tratos sufridos en el tiempo que estuvo detenido; así como la extorsión a la que habría sido sometido; lo que nos da a entender, que el accionante, no dio cumplimiento a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referentes a que los hechos por los cuales se consideró que una detención fue ilegal o indebida, debe ser denunciada previamente al Juez cautelar; puesto que en el caso concreto, los hechos y actos ahora denunciados, como la detención ilegal e indebida de los policías del COA, así como la extorsión, malos tratos sufridos, no fueron denunciados previamente a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de medidas cautelares; circunstancia por la cual, dicha autoridad, no tuvo la oportunidad de pronunciarse y/o corregir (si correspondía), las supuestas irregularidades denunciadas; por consiguiente, no corresponde a este Tribunal, ingresar a conocer el fondo de la tutela solicitada, en razón a que el accionante, no dio cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, antes referida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Con carácter previo a interponer la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
- III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
- III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
- CONFIRMAR