SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Fecha: 08-May-2013
a quienes incumbe acatar lo dilucidado, de ahí que nace uno de los efectos jurídicos de la sentencia, cual es su obligatoriedad,
Inicialmente y a efectos de determinar la competencia de los jueces de partido de familia para conocer en ejecución de sentencia sobre la división y partición de bienes gananciales o propios, cabe recordar que la sentencia pone fin al proceso principal, resolviendo la controversia. Cuando la misma adquiere la calidad de cosa juzgada, se da inicio a una nueva etapa del proceso, denominada de ejecución de sentencia, en la cual se tendrá que ejecutar o cumplir lo resuelto, dado que no cabe recurso posterior alguno. Con relación a la cosa juzgada, el art. 1319 del Código Civil (CC), establece: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”; es decir, que surte efectos respecto de las partes intervinientes y la cuestión en litigio, a quienes incumbe acatar lo dilucidado, de ahí que nace uno de los efectos jurídicos de la sentencia, cual es su obligatoriedad, considerando que se pretende su eficacia mediante su cumplimiento. De donde emerge la certidumbre o certeza en la aplicación del fallo jurisdiccional o lo resuelto por el juez, no pudiendo modificarse en un proceso distinto o posterior. No podemos olvidar que la calidad de cosa juzgada, puede ser formal o material, la primera, cuando no existen otros recursos ordinarios para modificar la sentencia, pero aún admite revisión en un proceso distinto; la segunda, cuando no admite revisión alguna, ni recurso posterior (lo resaltado fue añadido).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a quienes incumbe acatar lo dilucidado, de ahí que nace uno de los efectos jurídicos de la sentencia, cual es su obligatoriedad,
- es decir, el juez natural para ejecutar lo resuelto en el proceso, es el juez de primera instancia. Uno de los efectos jurídicos de la sentencia, es precisamente la inmutabilidad y obligatoriedad. Sin estos atributos procesales el proceso no tendría razón de ser y la justicia se encontraría vulnerada por la falta de confianza de los litigantes para hacer cumplir las resoluciones judiciales que emanan del Poder Judicial, y afectar la seguridad jurídica
- ”Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”
- III.5. Eficacia de los derechos fundamentales
- eficacia
- lo que se persigue es la protección a los derechos e intereses de las partes, y el cumplimiento de la finalidad de las normas”
- III.6.1. Debido proceso
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.7. De la comunidad de gananciales
- El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.10. Otras consideraciones
- CONFIRMAR