SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Fecha: 08-May-2013
II.1.
II.1. El 20 de agosto de 2007, dentro del proceso de divorcio seguido por Augusto Ulloa Peña contra Carmen Morales Romero, el Juez Segundo de Partido de Familia, dictó la Sentencia 155/2007, declarando probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial, no dispuso nada respecto de los hijos y ordenó que en ejecución de sentencia se procederá con la liquidación y división de los bienes gananciales descritos en el Considerando IV del fallo. Al respecto, se establecieron como bienes gananciales, un inmueble de 360 m2, ubicado en la UV 115 Mza. 53 lote 25; un vehículo marca Suzuki tipo Grand Vitara, motor J20A126691; y depósitos a plazo fijo de $us54 538,71.- (cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho 71/100 dólares estadounidenses), $us21 098,33.- (veintiún mil noventa y ocho 33/100 dólares estadounidenses) y de $us25 711,23.- (veinticinco mil setecientos once 23/100 dólares estadounidenses), haciendo un total de $us101 348 27.-. En el Considerando VI, se estableció que el inmueble ubicado en la UV 27 Mza. 80, fue adquirido por Augusto Ulloa Peña, siendo un bien propio y en relación a las mejoras recae la presunción prevista en el art. 127 del Código Civil (CC), salvo que se demuestre lo contrario (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a quienes incumbe acatar lo dilucidado, de ahí que nace uno de los efectos jurídicos de la sentencia, cual es su obligatoriedad,
- es decir, el juez natural para ejecutar lo resuelto en el proceso, es el juez de primera instancia. Uno de los efectos jurídicos de la sentencia, es precisamente la inmutabilidad y obligatoriedad. Sin estos atributos procesales el proceso no tendría razón de ser y la justicia se encontraría vulnerada por la falta de confianza de los litigantes para hacer cumplir las resoluciones judiciales que emanan del Poder Judicial, y afectar la seguridad jurídica
- ”Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”
- III.5. Eficacia de los derechos fundamentales
- eficacia
- lo que se persigue es la protección a los derechos e intereses de las partes, y el cumplimiento de la finalidad de las normas”
- III.6.1. Debido proceso
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.7. De la comunidad de gananciales
- El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.10. Otras consideraciones
- CONFIRMAR