SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Fecha: 08-May-2013
II.4.
II.4. El 9 de agosto de 2012, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 243, revocó el Auto interlocutorio de 15 de febrero de ese año, y disponiendo que la solicitud de conminatoria para desocupación y entrega de inmueble sea resuelta por el Juez de la causa, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 373 del CF, además de los procesos de divorcio, faculta al Juez de Partido de Familia para conocer otras causas emergentes de las disposiciones de ese Código; ii) En el art. 180.I de la CPE, se incorporaron los principios en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, como celeridad, eficacia, eficiencia y verdad material, que bajo el principio de supremacía constitucional previsto en el art. 410.II de la Constitución, son de prioritaria aplicación y prevalecen ante la excesiva formalidad; y, iii) La ocupación del inmueble de propiedad de Augusto Ulloa Peña, por Carmen Morales Romero, se produjo cuando existía la unión conyugal, extinguida la misma, en función al principio de verdad material, el juez competente para ordenar la desocupación y entrega del inmueble, es el Juez de Partido de Familia, que además de disponer la desvinculación matrimonial, determinó la calidad de bien propio de uno de los cónyuges del inmueble objeto del litigio (fs. 2 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a quienes incumbe acatar lo dilucidado, de ahí que nace uno de los efectos jurídicos de la sentencia, cual es su obligatoriedad,
- es decir, el juez natural para ejecutar lo resuelto en el proceso, es el juez de primera instancia. Uno de los efectos jurídicos de la sentencia, es precisamente la inmutabilidad y obligatoriedad. Sin estos atributos procesales el proceso no tendría razón de ser y la justicia se encontraría vulnerada por la falta de confianza de los litigantes para hacer cumplir las resoluciones judiciales que emanan del Poder Judicial, y afectar la seguridad jurídica
- ”Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”
- III.5. Eficacia de los derechos fundamentales
- eficacia
- lo que se persigue es la protección a los derechos e intereses de las partes, y el cumplimiento de la finalidad de las normas”
- III.6.1. Debido proceso
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.7. De la comunidad de gananciales
- El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.10. Otras consideraciones
- CONFIRMAR