SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013

Fecha: 08-May-2013

II.4.

II.4.  El 9 de agosto de 2012, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 243, revocó el Auto interlocutorio de 15 de febrero de ese año, y disponiendo que la solicitud de conminatoria para desocupación y entrega de inmueble sea resuelta por el Juez de la causa, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 373 del CF, además de los procesos de divorcio, faculta al Juez de Partido de Familia para conocer otras causas emergentes de las disposiciones de ese Código; ii) En el art. 180.I de la CPE, se incorporaron los principios en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, como celeridad, eficacia, eficiencia y verdad material, que bajo el principio de supremacía constitucional previsto en el art. 410.II de la Constitución, son de prioritaria aplicación y prevalecen ante la excesiva formalidad; y, iii) La ocupación del inmueble de propiedad de Augusto Ulloa Peña, por Carmen Morales Romero, se produjo cuando existía la unión conyugal, extinguida la misma, en función al principio de verdad material, el juez competente para ordenar la desocupación y entrega del inmueble, es el Juez de Partido de Familia, que además de disponer la desvinculación matrimonial, determinó la calidad de bien propio de uno de los cónyuges del inmueble objeto del litigio (fs. 2 vta.)