SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Fecha: 08-May-2013
II.2.
II.2. El 3 de abril de 2008, Carmen Morales Romero y Augusto Ulloa Peña, suscribieron un convenio transaccional sobre división y partición de bienes comunes, acordando que las mejoras introducidas en el inmueble propio de Augusto Ulloa Peña ubicado en la UV 27, Mza. 80 queda a su favor, así como la suma de $us33 000.- (Treinta y tres mil dólares estadounidenses) y para Carmen Morales Romero, la suma de $us70 829,52.- (setenta mil ochocientos veintinueve 52/100 dólares estadounidenses), un lote de terreno ubicado en la UV 17 Mza. 18 lote 43, una casa signada con el número 25 en la UV 115, zona Sud Mza. 53 y una vagoneta marca Suzuki, Grand Vitara. Comprometiéndose la accionante que posterior a la homologación del convenio y en el plazo de un mes, desocuparía el inmueble de propiedad de Augusto Ulloa Peña (fs. 6 a 8). Acuerdo que según refiere el abogado del tercero interesado, fue homologado por el Juez Segundo de Partido de Familia, mediante Resolución de 10 de junio de 2011 y por Auto de Vista de 1 de noviembre de ese año la Sala Civil Primera, confirmó el Auto que homologó el convenio suscrito (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a quienes incumbe acatar lo dilucidado, de ahí que nace uno de los efectos jurídicos de la sentencia, cual es su obligatoriedad,
- es decir, el juez natural para ejecutar lo resuelto en el proceso, es el juez de primera instancia. Uno de los efectos jurídicos de la sentencia, es precisamente la inmutabilidad y obligatoriedad. Sin estos atributos procesales el proceso no tendría razón de ser y la justicia se encontraría vulnerada por la falta de confianza de los litigantes para hacer cumplir las resoluciones judiciales que emanan del Poder Judicial, y afectar la seguridad jurídica
- ”Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”
- III.5. Eficacia de los derechos fundamentales
- eficacia
- lo que se persigue es la protección a los derechos e intereses de las partes, y el cumplimiento de la finalidad de las normas”
- III.6.1. Debido proceso
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.7. De la comunidad de gananciales
- El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.10. Otras consideraciones
- CONFIRMAR