SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Fecha: 08-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Augusto Ulloa Peña contra su persona, tramitado en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, se dictó sentencia declarando probada la demanda, disuelto el vínculo matrimonial, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda con la división y partición de los bienes gananciales. Empero, su ex cónyuge solicitó al Juez de la causa que la conmine para que desocupe y entregue el inmueble de su propiedad, que fue adquirido con anterioridad a contraer matrimonio, ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 27 Mza. 80, barrio Branif sobre las calles Buceta y Tartagal; mediante Auto interlocutorio de 15 de febrero de 2012, la autoridad jurisdiccional declaró no ha lugar a la petición, salvando los derechos de Augusto Ulloa Peña, para acudir a la vía legal correspondiente; en apelación la Sala Civil Primera, por Auto de Vista 243 de 9 de agosto de 2012, revocó la Resolución impugnada, disponiendo que la solicitud de conminatoria sea resuelta por el Juez a quo.
El Auto de Vista 243, contraviene lo establecido en la Sentencia 155/2007 de 20 de agosto, que dispuso la división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia respecto de los descritos en el Considerando IV de dicho fallo, determinación que se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada material. Cabe aclarar que el citado Auto de Vista confunde bienes propios con bienes gananciales y que la sentencia no niega el derecho propietario de Augusto Ulloa Peña sobre el inmueble que reclama; sin embargo, no es competencia del Juez de primera instancia decidir sobre dicha reivindicación conforme se tiene del art. 373 del Código de Familia (CF), correspondiéndole la misma a los jueces ordinarios, “conforme a la Ley del Órgano Judicial (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a quienes incumbe acatar lo dilucidado, de ahí que nace uno de los efectos jurídicos de la sentencia, cual es su obligatoriedad,
- es decir, el juez natural para ejecutar lo resuelto en el proceso, es el juez de primera instancia. Uno de los efectos jurídicos de la sentencia, es precisamente la inmutabilidad y obligatoriedad. Sin estos atributos procesales el proceso no tendría razón de ser y la justicia se encontraría vulnerada por la falta de confianza de los litigantes para hacer cumplir las resoluciones judiciales que emanan del Poder Judicial, y afectar la seguridad jurídica
- ”Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”
- III.5. Eficacia de los derechos fundamentales
- eficacia
- lo que se persigue es la protección a los derechos e intereses de las partes, y el cumplimiento de la finalidad de las normas”
- III.6.1. Debido proceso
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.7. De la comunidad de gananciales
- El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.10. Otras consideraciones
- CONFIRMAR