SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013

Fecha: 08-May-2013

El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.

Al respecto el Código Civil, establece en el art. 1297, que: “El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones”, valor o eficacia, que deriva del art. 519 del citado cuerpo legal, al disponer que: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley” (lo resaltado fue añadido). Es decir, el contrato o documento privado reconocido, se constituye en una fuente de obligaciones para las partes que lo suscriben, quienes se constriñen a cumplir con lo pactado o acordado, así mismo por mutuo consentimiento también pueden disolver la relación jurídica o contractual (lo resaltado es nuestro).