SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013

Fecha: 08-May-2013

III.10. Otras consideraciones

De la revisión de antecedentes se tiene que la presente acción se planteó el 25 de septiembre de 2012, subsanada el 29 de octubre de igual año, dado que la notificación con la observación del Tribunal de garantías, se produjo el 25 de octubre del mismo año. No obstante llama la atención que el Auto de Admisión de la acción, de 31 de ese mes y año, se notificara recién a las autoridades demandadas, tercero interesado y a la accionante, el 27 de noviembre de ese año, después de casi dos meses de interpuesta la acción y un mes de admitida. Dilación que incumbe desconocimiento de la configuración procesal que le asigna la Constitución Política del Estado a la acción de amparo constitucional y de una de sus características, como es la sumariedad, teniendo presente que su finalidad es el inmediato restablecimiento del derecho que hubiere sido conculcado por un acto ilegal u omisión indebida. Por cuanto, se recomienda al Tribunal de garantías que en acciones posteriores observen lo referido.