SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Fecha: 08-May-2013
III.10. Otras consideraciones
De la revisión de antecedentes se tiene que la presente acción se planteó el 25 de septiembre de 2012, subsanada el 29 de octubre de igual año, dado que la notificación con la observación del Tribunal de garantías, se produjo el 25 de octubre del mismo año. No obstante llama la atención que el Auto de Admisión de la acción, de 31 de ese mes y año, se notificara recién a las autoridades demandadas, tercero interesado y a la accionante, el 27 de noviembre de ese año, después de casi dos meses de interpuesta la acción y un mes de admitida. Dilación que incumbe desconocimiento de la configuración procesal que le asigna la Constitución Política del Estado a la acción de amparo constitucional y de una de sus características, como es la sumariedad, teniendo presente que su finalidad es el inmediato restablecimiento del derecho que hubiere sido conculcado por un acto ilegal u omisión indebida. Por cuanto, se recomienda al Tribunal de garantías que en acciones posteriores observen lo referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a quienes incumbe acatar lo dilucidado, de ahí que nace uno de los efectos jurídicos de la sentencia, cual es su obligatoriedad,
- es decir, el juez natural para ejecutar lo resuelto en el proceso, es el juez de primera instancia. Uno de los efectos jurídicos de la sentencia, es precisamente la inmutabilidad y obligatoriedad. Sin estos atributos procesales el proceso no tendría razón de ser y la justicia se encontraría vulnerada por la falta de confianza de los litigantes para hacer cumplir las resoluciones judiciales que emanan del Poder Judicial, y afectar la seguridad jurídica
- ”Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”
- III.5. Eficacia de los derechos fundamentales
- eficacia
- lo que se persigue es la protección a los derechos e intereses de las partes, y el cumplimiento de la finalidad de las normas”
- III.6.1. Debido proceso
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.7. De la comunidad de gananciales
- El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.10. Otras consideraciones
- CONFIRMAR