SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013

Fecha: 08-May-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 31 a 33 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) No es posible ingresar a valorar cuestiones de hecho producidas durante el divorcio absoluto, sino aspectos de derecho, siendo el derecho la “seguridad jurídica” que establece el art. 115.II de la CPE, no así la legítima defensa como el debido proceso, porque fue oída en el proceso y se sometió a la decisión de la autoridad jurisdiccional; 2) El Código de Familia, regula los procedimientos de conflictos de familia; por cuanto, tiene competencia para dilucidarlos; 3) El apartado tercero de la  parte dispositiva de la Sentencia de 20 de agosto de 2007, advierte que es competencia de esa autoridad dar cumplimiento al fallo dictado y que hoy se encuentra ejecutoriado, tal como establece el art. 373.4 del CF, dado que no puede quedar en la laguna la ejecución de la sentencia; 4) El art. 143 de Ley del Organización Judicial (LOJ.1993), que aún rige, establece como competencia de los jueces de familia, en el numeral 2: “Conocer y resolver en primera instancia en los procesos de divorcio y separación de los esposos…”; en el numeral 5: “Intervenir en los procedimientos de desacuerdo entre los cónyuges, constitución de patrimonio familiar y otro que les corresponda, de acuerdo con el Código de Familia…”. Si bien no lo dice en forma nominal, establece un principio universal que “lo que no está prohibido, está permitido” (sic); 5) En consecuencia, el alegato relativo a que Augusto Ulloa Peña, deba acudir a la vía civil, no resulta atendible; y, 6) No se vulneró el derecho de la accionante, dado que la decisión de la Sala Civil Primera, no vulnera el debido proceso.