SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013
Fecha: 08-May-2013
estableció la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que pueden adoptar las partes antes de someter sus litigios a la jurisdicción ordinaria,
El proceso arbitral instituido por la Ley de Arbitraje y Conciliación, estableció la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que pueden adoptar las partes antes de someter sus litigios a la jurisdicción ordinaria, bajo los principios adoptados en la mencionada ley.
La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0958/2012 de 22 de agosto, que menciona a la SC 1719/2010-R de 25 de octubre, y está a la SC 0038/2004 de 15 de abril, refiere lo siguiente: “En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, a cuyo efecto ha emitido la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997; dicha Ley contiene, entre otras normas, las que regulan los procesos de arbitraje definiendo su naturaleza jurídica, los alcances, los convenios arbitrales, los requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral, el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral, así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- b)
- 5)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- III.2. Función de los órganos constitucionales y control constitucional de funciones
- k)
- estableció la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que pueden adoptar las partes antes de someter sus litigios a la jurisdicción ordinaria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO