SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013

Fecha: 08-May-2013

I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas

En el marco del principio de informalismo y debido proceso, remitió los antecedentes de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2012, correspondiente al proceso administrativo elevado en instancia jerárquica, conforme determinan los incs. a) y b) del art. 37 del DS 0071 de 9 de abril de 2009.

Asimismo, precisó que dicho proceso administrativo se centró en el control de legalidad que se realizó únicamente sobre el proceso sancionatorio seguido por la APS contra LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., respecto al incumplimiento del art. 12 incs. a) y j) de la LS y no sobre hechos controvertidos que hacen al seguro emergentes de la Póliza M0001145, tal como refirió el recurrente, al evidenciarse que la parte “fundamentativa” (sic) de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2012, misma que restringe el análisis sobre el proceso sancionatorio seguido por incumplimiento de la norma especial administrativa, emergente de la Resolución Administrativa (RA) IS/731/2007 de 11 de septiembre, que aprueba los Textos Únicos para la Ejecución de Pólizas para Entidades Públicas, donde se establecen la únicas condiciones para su ejecución; además, en el pronunciamiento se dejó constancia que los hechos controvertidos técnicos emergentes de las cláusulas del seguro contratado, no pueden ser resueltas en instancia jerárquica, sino, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, habiendo actuado en el marco de su competencia, al emitir un pronunciamiento en sujeción a las disposiciones legales.