Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013
Fecha: 08-May-2013
I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 21 de febrero de 2013, en aplicación del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó al Gerente General del SEDEM y al Director de la APS, la nota emitida por la segunda de las entidades citadas, con CITE: APS/DS/JTS/1310/2011, disponiéndose la suspensión del plazo, hasta que la documentación sea enviada. En virtud a la remisión de la documentación solicitada, por decreto de 14 de marzo de 2013, notificado el 25 de igual mes y año, se dispuso la reanudación del cómputo, pronunciándose la presente Resolución dentro de plazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- b)
- 5)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- III.2. Función de los órganos constitucionales y control constitucional de funciones
- k)
- estableció la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que pueden adoptar las partes antes de someter sus litigios a la jurisdicción ordinaria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO