SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013

Fecha: 08-May-2013

II.5.

II.5. Minuta de contrato 001/2008 de 7 de enero, para la provisión e instalación de maquinaria necesaria para una planta de fabricación de papel de escritura e impresión, papel prensa (periódico) y papel kraft (embalaje) a partir del uso de materias primas como el papel usado y/o celulosa, suscrito por Antonio Camberos Bolaños, Gerente General de PAPELBOL, denominado como “COMPRADOR” y Roberto Falascina, representante legal de D'ANDREA AGRIMPORT IMPORTACAO E COMERCIO LTDA., denominado el “PROVEEDOR”; en la que el COMPRADOR pronunció Resolución Administrativa de Adjudicación 005/2007 de 7 de diciembre, disponiendo la adjudicación de provisión e instalación de la maquinaria a la empresa D'ANDREA AGRIMPORT IMPORTACAO E COMERCIO LTDA., en cuyo contrato sobresalen los siguientes extremos:

La Cláusula Tercera (objeto del contrato) punto 3.3 señala que: “Se deja constancia que la ejecución de obras civiles y/o construcciones requeridas para la instalación de la maquinaria propuesta para el PROVEEDOR no será responsabilidad de ésta última por tener que estar tales obras a cargo de otra persona, natural o jurídica, a ser designada por el COMPRADOR”.

En la Cláusula Sexta (garantías) que en el punto 6.2.1 refiere que: “El PROVEEDOR garantiza la correcta, oportuna y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la presentación de una Póliza de Seguro de Caución emitida por la Compañía LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. por el equivalente al 7% del monto total del contrato que quedará en poder del COMPRADOR y deberá ser devuelta conforme reza la cláusula trigésimo tercera. A este fin el PROVEEDOR se obliga a hacer entrega de la referida Póliza con vigencia retroactiva a la fecha de la firma del presente contrato, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles administrativos a contar de la entrega por parte del COMPRADOR a favor del PROVEEDOR de la Carta de Crédito Irrevocable (CCI) que se detalla en el apartado 21.1 de la Cláusula Vigésimo Primera del presente instrumento”.

Finalmente, en la Cláusula Vigésimo Novena (instalación), el punto 29.3 refiere que: “El PROVEEDOR no será responsable por la falta de definición del COMPRADOR en lo que hace al lugar físico de instalación, de tal manera que, en el evento que entregada la maquinaria, no estuviere el lugar físico para la instalación y/o no se hubiera efectuado las obras civiles, en las condiciones adecuadas, aquello será entera responsabilidad del COMPRADOR, reputándose cumplida la obligación del PROVEEDOR con la entrega de la maquinaria en tiempo y condiciones oportunas” (fs. 90 a 108).