SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013

Fecha: 08-May-2013

III.2. Función de los órganos constitucionales y control constitucional de funciones

El Código Procesal Constitucional establece que el recurso directo de nulidad se interpondrá contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, determinando que también procede sólo contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado en su cargo; es decir, que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.

En ese entendido, son funciones del Estado; primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la Constitución Política del Estado (CPE), funciones del Estado; las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones.

En el ámbito administrativo, éste recurso en vía de control constitucional de funciones, procede cuando existe usurpación de funciones que no le corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Norma Fundamental. Entendimiento que fue asumido por la SCP 0265/2012 de 4 de junio.