Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013
Fecha: 08-May-2013
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la potestad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara: INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Jorge Eduardo Gonzalo Bedoya Herrera en representación legal de “LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- b)
- 5)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- III.2. Función de los órganos constitucionales y control constitucional de funciones
- k)
- estableció la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que pueden adoptar las partes antes de someter sus litigios a la jurisdicción ordinaria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO