SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013
Fecha: 13-May-2013
concedió
La Sala Civil, y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 001/2013 de 4 de enero, cursante de fs. 98 a 103 vta., concedió la tutela solicitada, en cuanto se refiere al derecho al trabajo, a la libertad de trabajo que tiene la parte accionante y el derecho que tiene a dedicarse a una actividad lícita para lograr un rédito económico, contra la totalidad de los demandados porque el acuerdo en cuestión ha sido firmado por todos ellos; en consecuencia dispone: 1) Se deja nulo y sin valor legal alguno el numeral 7 del acuerdo interinstitucional de 10 de noviembre de 2012, labrado y firmado por los representantes de ambas instituciones “ACFO y FEDBAMPO”; 2) Como consecuencia del punto anterior, disponen que la parte accionante compuesta por los miembros de la “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores”, tiene el derecho de participar con sus servicios a favor de cualquier conjunto que los requiera a efectos de las actividades para el carnaval 2013, sin previamente existir como condicionamiento el estar afiliados a las instituciones demandadas; y, 3) En cuanto al monto económico de la reparación civil, esta sea calificada en ejecución de sentencia, una vez revisado que fuera el presente fallo por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR