SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013
Fecha: 13-May-2013
II.5.
II.5. Por certificación de 19 de diciembre de 2012, Marcos Maín Adrian, Presidente de la Morenada Mejillones, a petición de los interesados manifestó: a) Dicha Morenada, contrató los servicios musicales de la “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores”, para el primer convite del día 11 de noviembre de 2012; b) La “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores”, se presentó el 11 de noviembre de 2012; a momento de hacer su ingreso por la calle Aroma y Potosí, Gonzalo Choque Huanca, acompañado de efectivos policiales, impidió su ingreso arguyendo que dicha banda, no estaba afiliada a la FEDBAMPO; c) La mencionada Banda, no hizo su ingreso en el primer convite de 11 de noviembre de 2012; y, d) La Morenada Mejillones, contrató los servicios musicales de las Bandas, “Unión Pagador”, “Unión Imperial” y “Supero Continental Oruro”, mismas que ingresaron con regularidad (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR