SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por si y sus representados, mediante memorial presentado el 26 de diciembre de 2012, cursante de fs. 55 a 63 vta. refiere que mediante acta de fundación de 22 de julio de igual año, se ha conformado la “Asociación Civil de Músicos Profesionales Banda Unión Pagador Fundadores”, con sede en la ciudad de Oruro, teniendo un status jurídico transitorio de asociación de hecho, cuyos componentes otorgaron el poder suficiente para interponer la presente acción.
Con esos antecedentes, sostiene que antes del primer convite del 11 de noviembre de 2012, se tenía conocimiento público que la FEDBAMPO, tenía la intención de impedir su ingreso con la Morenada Mejillones y al promediar las 11:00 horas, Gonzalo Choque Huanca, acompañado de una veintena de policías, sin exhibir orden judicial o mandamiento emitido por autoridad competente, ni documento alguno impidió su ingreso, restringiéndoles el derecho al trabajo.
En ese contexto, refiere que la FEDBAMPO, pretendió sabotear su participación en el primer convite 2012; remitiendo una nota el 8 de noviembre de dicho año, al Presidente de la Morenada Mejillones, que de forma unilateral impuso que en los preparativos del primer convite, ensayos, recorridos, aniversarios y otros, sólo podrán participar las bandas de músicos legalmente reconocidas y afiliadas a la FEDBAMPO y que los directivos de las fraternidades deben exigir tal certificación; sin embargo, pese a esa nota el presidente de la Morenada Mejillones contrató sus servicios profesionales, tal como consta en la certificación de 19 de diciembre del referido año.
Conforme consta la certificación extendida por el presidente de la Morenada Mejillones, Marcos Main Adrián, identifica tal restricción como un acto de hecho o justicia por mano propia, toda vez que el contingente policial fue contratado y pagado por la FEDBAMPO, la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO), libró certificación expresa al respecto y señaló: “La ACFO no contrató efectivos policiales para el impedimento del ingreso de Bandas de Músicos en el puesto de control N° uno, ubicado en calle Potosí esq. Aroma”, (sic) el responsable por las medidas de hecho es la FEDBAMPO, demostrando la intención de monopolizar el desarrollo de todas las actividades del carnaval, restringiéndoles de manera directa su derecho al trabajo y a dedicarse a una actividad lícita.
Asimismo, señala que ante la suscripción de un “Acuerdo de Fortalecimiento Institucional FEDBAMPO- ACFO”, firmado el 10 de noviembre de 2012, en el numeral 7, establece que todas las actividades que se desarrollan en el Carnaval de Oruro, sólo pueden ser amenizados musicalmente por bandas que estén afiliadas a dichas instituciones y su banda musical no cuenta con dicha afiliación, sin embargo sostiene que tal decisión es atentatoria a sus derechos y no pueden ser obligados a afiliarse a la misma para poder trabajar, por lo que solicita que dicho numeral se declare nulo y sin efecto legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR