Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013
Fecha: 13-May-2013
II.4.
II.4. A través de Acuerdo de Fortalecimiento Institucional, de 10 de noviembre de 2012, firmado entre los representantes de la FEDBAMPO Y ACFO, se estableció en el numeral 7, entre otros, el siguiente tenor: “La prestación de servicios a las instituciones afiliadas a la ACFO, sólo de las bandas afiliadas a la Federación Departamental de Bandas de Músicos Profesionales de Oruro, de igual forma, los contratos con las Bandas afiliadas a la FEDBAMPO, deberá ser únicamente con las instituciones afiliadas y legalmente reconocidas ante la Asociación de Conjuntos de Folklore de Oruro, previa certificación por ambas instituciones” (sic) (fs. 46 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR