SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013

Fecha: 13-May-2013

o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley

Con relación a la observación realizada a los accionantes, en sentido de que debería reclamar máximo de uno, dos, tres días hasta una semana pero no a un mes de suscitado el acto lesivo denunciado; es preciso aclarar que al tratarse de medidas de hecho no existe un plazo establecido específicamente para que el afectado pueda efectivizar la denuncia, solamente de manera general el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, determinan que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional, es máximo de seis meses, computable a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; por lo que en el caso concreto, el acto denunciado como lesivo fue suscitado el 11 de noviembre de 2012 y la presente acción fue interpuesta el 26 de diciembre del mismo año, entonces se puede colegir que se ha dado cumplimiento al principio de inmediatez máxime si se considera el numeral 7 del Acuerdo de Fortalecimiento Institucional firmado entre la ACFO y la FEDBAMPO sigue vigente y el art. 128 de la CPE prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas nos corresponden).

Finalmente, respecto a la reparación civil, resolvió que una vez revisada su Resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ésta sea calificada en ejecución de Sentencia, al respecto, es preciso referir que el art. 113.I de la CPE, señala que: “La vulneración de los derechos concede a la víctima el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; y en cuanto a los efectos de la acción de amparo constitucional, el art. 57.I del CPCo, refiere: “La Resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas con restringir o suprimir, y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado…”; y de conformidad con el art. 39 del mismo Código, se establece: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar, la existencia o no de los indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda…”; es decir, que al ser concedida la tutela solicitada a través de la acción de amparo constitucional es posible determinar indicios de la responsabilidad civil y penal, si es que existiese y para su determinación no se requiera etapa probatoria amplia pues no es función de este Tribunal Constitucional Plurinacional, el hacer valer pretensiones que tergiversen la naturaleza de la acción de amparo constitucional, que es la de restablecer derechos vulnerados y no la de un tribunal civil.