SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013
Fecha: 14-May-2013
1)
En el caso de autos, en las tres situaciones demandadas por los accionantes se tienen figuras similares: 1) Se tratan de procesos administrativos iniciados a través de solicitudes expresas por parte de la parte accionante para proceder a desmontes en los predios Panamá V, Rancho King y Salmo 23; 2) En los tres casos la autoridad demandada respondió a las solicitudes realizadas por los accionantes a través de Resoluciones Administrativas (RRAA) RU-ABT-PSZ-PDM-096-2012, RU-ABT-PSZ-PDM-097-2012, RU-ABT-PSZ-PDM-098-2012, todas de 30 de julio, en las que se dispuso no aprobar los desmontes solicitados; 3) En los tres casos concretos la parte accionante planteó recursos de revocatoria señalando que la autoridad demandada emitió dichas resoluciones administrativas, treinta días calendario después de realizada la solicitud y por ende correspondía tenerse por autorizada su petición en mérito al rol que el silencio juega en este tipo de proceso administrativos; y, 4) Se admitieron los recursos de revocatoria planteados por la parte accionante.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- III.3. Aplicabilidad de oficio de medidas de gestión de riesgos ambientales en sede constitucional
- así como mantener el equilibrio del medio ambiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- 2°
- 3°