SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013
Fecha: 14-May-2013
i)
En este sentido es necesario analizar: i) Si los argumentos planteados son reconocidos por la acción de cumplimiento o de amparo constitucional; y, ii) En caso de corresponder a la acción de cumplimiento, recién analizar si se debe conceder o denegar la tutela jurídica a los accionantes respecto a su pretensión de fondo.
Ahora bien conforme a la SCP 0825/2012 de 20 de agosto, ante la presentación de una acción de cumplimiento debe analizarse por el juez o tribunal de garantías i) La observancia de los requisitos de admisión, previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiéndose en su caso ordenar su subsanación en el plazo de tres días, transcurridos los cuales, en caso de persistir la inobservancia, se tendrá por no presentada la acción (art. 30 del CPCo), no correspondiendo distinguir entre requisitos de forma y fondo por no estar comprometido un interés subjetivo y ser el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley de orden público; y, ii) Ante la concurrencia de una causal de improcedencia reguladas en el art. 66 del referido Código, por Auto motivado se determinará de manera directa la improcedencia de la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- III.3. Aplicabilidad de oficio de medidas de gestión de riesgos ambientales en sede constitucional
- así como mantener el equilibrio del medio ambiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- 2°
- 3°