SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013
Fecha: 14-May-2013
II.4.
II.4. Memorial de Cliver Hugo Rocha Rojo como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra “ABT” denunciando que el Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento pero remitió una Resolución de concesión y advirtiendo que: “…de darse curso a dicho fallo (…) generaría la tala de árboles de considerable valor ecológico para nuestro sistema y que si los fallos son revocados por vuestras probidades no habría forma de retrotraerse en la acción ejercida (…) la zona que se ordena desmontar, una zona apta para manejo sostenible de los bosques, que son de alto valor económico, con especies forestales de buen crecimiento, las tierras son marginales, para uso agrícola por su baja fertilidad y muy susceptible a la degradación por cambio de uso. La fauna silvestre es abundante. Por lo tanto se haría imposible el determinar el precio para el desmonte de más de 1350 hectáreas, de INCALCULABLE VALOR que tiene la vida de un ser humano, ya que los bosques son portadores de oxígeno, son pulmones del plantea, el habitad de mucho animales…” (fs. 296 a 300).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- III.3. Aplicabilidad de oficio de medidas de gestión de riesgos ambientales en sede constitucional
- así como mantener el equilibrio del medio ambiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- 2°
- 3°