SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013
Fecha: 14-May-2013
II.2.
II.2. En cuanto al fundo “Rancho King”, cursa en antecedentes la siguiente documentación: a) Copia legalizada de memoriales de 13 de agosto y 4 de septiembre de 2012, por los cuales Rolando Jorge Moog Rivera y Sarah María Gutiérrez Mansilla, manifiestan haber operado el silencio administrativo positivo y solicitaron orden de liquidación para el pago de patente de desmonte (fs. 58 a 59 vta.); b) Dictamen Técnico-Jurídico UOBT-DIC-TJ-PSZ-003-2012 de 18 de julio, mediante éste, además de advertirse el incumplimiento de diversos requisitos se observó la existencia de dos procesos por contravenciones dentro del expediente 51/2012, por quema ilegal y 91/2012, por desmontes y almacenamiento ilegal (fs. 193 a 202); c) A fs. 60 a 63, cursa la RA RU-ABT-PSZ-PDM-097-2012 de 30 de julio, por el cual, se resolvió no aprobar la solicitud de desmonte realizada por los accionantes a través de su representante, respecto a 106.36 ha y recurso de revocatoria (fs. 208 a 209); y, d) Copia de correo electrónico por el cual se habría notificado el 2 de agosto de 2012, a los accionantes con la Resolución 097/2012 (fs. 207) y decreto de 8 de octubre de 2012, por el cual se resuelve no ha lugar a la petición aplicación de silencio administrativo positivo (fs. 212).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición, es decir, no procede ante inactividad formal sino únicamente procede ante inactividad material de la administración pública
- III.3. Aplicabilidad de oficio de medidas de gestión de riesgos ambientales en sede constitucional
- así como mantener el equilibrio del medio ambiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- 2°
- 3°