SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013

Fecha: 14-May-2013

III.4. Análisis del caso concreto

         Previamente a ingresar al fondo de la problemática planteada debe hacerse notar que conforme lo desarrollado en el punto I.2.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que existen dos Resoluciones contradictorias del mismo Juez de garantías, una concediendo la tutela de fs. 279 a 280 vta. y la otra declarando improcedente la acción de fs.317 a 319, ambas en el referido caso, con igual fecha y suscritas por el mismo Juez de la causa. En base a este antecedente, para efectos del presente fallo constitucional, se considerará la Resolución remitida a este Tribunal por el Juez de la causa mediante oficio 202/2012 de 15 de octubre, cursante a fs. 281, que concede la tutela; sin embargo, por haberse remitido a esta instancia en etapa de revisión una copia legalizada de una Resolución contradictoria vinculada a dicho caso, deberán remitirse antecedentes al Ministerio Públicos para fines investigativos.

         En la presente problemática, el representante de los accionantes, activa la acción de cumplimiento denunciando el incumplimiento de los arts. 24 de la CPE; 8, 22.I inc. h), 35, y 37.III de la LF; 23.III inc. c), y 87 del Reglamento de la Ley Forestal, alegando que en la tramitación de la solicitud de permiso de desmonte en relación a tres fundos (Panamá V, Rancho King y Salmo 23) operó el silencio administrativo positivo, por lo que la autoridad demandada debió haber dado el permiso de desmonte solicitado y efectuar la liquidación de la patente.