SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013

Fecha: 14-May-2013

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia Germán Busch, del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 279 a 280 vta., se concedió la acción de cumplimiento interpuesta, con los siguientes argumentos: 1) La accionada Neida Rodríguez, en cumplimiento a los arts. 22.I inc. h), 35 y 37.III de la LF; 87 del Reglamento General a la LF, y 3.5 del Reglamento de Desmonte y Quemas controladas aprobado por RM 131/97, tenía el plazo de 30 días calendarios para otorgar el permiso y cobrar la patente de desmonte, caso contrario este permiso quedaba otorgado por el silencio administrativo positivo; 2) “La accionada” omitió cumplir con estas disposiciones legales y después de los treinta días calendario, el 30 de julio de 2012, emitió tres resoluciones administrativas, denegando el permiso de desmonte, siendo que el mismo ya estaba otorgado por silencio administrativo y lo que correspondía era que cobre la patente de desmonte para lo cual debía efectuar la liquidación de la misma y notificarlos; y, 3) Si bien los accionantes presentaron recursos de revocatoria contra las resoluciones antes señaladas y que fueron dictadas por la “accionada” fuera del plazo indicado, estos recursos simplemente observan que no corresponde denegar el permiso de desmonte porque este ya fue otorgado por silencio administrativo, al margen que dichos recursos hasta la fecha no han sido resueltos.

Asimismo mediante oficio 60/2013 de 19 de marzo, cursante a fs. 320, el mismo Juez de garantías remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional la Resolución de 12 de octubre de 2012, mediante la cual, declara la improcedencia de la acción de tutela ahora conocida por el Tribunal Constitucional Plurinacional porque los accionantes cuentan con las vías procesales administrativas que les apertura la Ley 1700.