SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Fecha: 15-May-2013
a)
Guido Espejo Condorena, Director a.i. y José Paredes Maldonado, Asesor Legal, ambos de AASANA Regional La Paz, en audiencia en forma conjunta manifestaron: a) El beneficio de inamovilidad laboral que tuviera Bernardino Camacho Mamani, es aplicable cuando el hijo sea dependiente o menor de dieciocho años, situación que debe ser acreditado, salvo que cuente con declaratoria de invalidez permanente por un certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, conforme al Decreto Supremo (DS) 28521 de 16 de diciembre de 2005; b) La discapacidad debe ser declarada por un fallo judicial y por una autoridad competente, conforme a los arts. 7 al 10 del Código Civil (CC); c) El 13 de agosto de 2012, le comunicó al accionante la nueva modalidad de trabajo, donde todos sus colegas han optado, que es la conformación de empresas unipersonales, quien se retiró, arguyendo que iba a hablar con sus abogados y al día siguiente ya no volvió al trabajo; y, d) En el presente caso, no se agotó la vía administrativa, ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, porque el Inspector no fue a constatar que Bernardino Camacho Mamani, fue despedido o reincorporado al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado)
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR