Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Fecha: 15-May-2013
II.3.
II.3. El 16 de febrero de 2009, en presencia de los representantes del CONALPEDIS y el Defensor del Pueblo, las autoridades ejecutivas de AASANA Regional La Paz y el accionante, suscriben un compromiso de trabajo, donde reconocen que Bernardino Camacho Mamani tiene inamovilidad laboral por discapacidad de su hijo, comprometiendo a no cambiarlo de su fuente de trabajo (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado)
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR