SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Fecha: 15-May-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 158/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227, por lo que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador Bernardino Camacho Mamani, en la función que desempeñaba, más el pago de los sueldos devengados, la reposición de sus derechos sociales, al seguro de salud y la regularización de aportes a la AFP; con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que el accionante cumplía funciones en AASANA y que fue despedido en forma abrupta, quedando rota la relación laboral con dicha institución; 2) Al existir una conminatoria por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, se establece que la autoridad competente se pronunció respecto a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo puesto, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, por cuanto la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección cuando se trata de los derechos fundamentales de personas con capacidades diferentes discapacitadas, siendo un grupo vulnerable; 3) Si bien el accionante no tiene la característica de discapacidad, pero se hace referencia que con ese incumplimiento a esa conminatoria se estaría afectando a una persona con capacidad deferente; y, 4) Se puede acudir directamente a la justicia constitucional, cuando se trata de proteger un derecho de forma inmediata, el inminente perjuicio causado con la pérdida de su fuente laboral y consiguientemente, su medio de subsistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado)
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR