Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Fecha: 15-May-2013
II.10.
II.10.El 13 de diciembre de 2012, el Programa de Discapacidad dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos del Servicio Departamental de Salud, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, expidió una certificación, donde indica que Ariel Camacho Chura, fue valorado por el equipo itinerante del SEDES La Paz, dentro del programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (PRUN-PCD) de 8 de noviembre de 2012, presentando el mismo una discapacidad intelectual, en grado grave 64%, (fs. 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado)
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR