SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013

Fecha: 15-May-2013

III.5.Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, Bernardino Camacho Mamani, y los representantes de AASANA el 16 de febrero de 2009, suscribieron un compromiso de trabajo, donde estos últimos reconocen la inamovilidad laboral en razón a que el trabajador es progenitor de un hijo con capacidad diferente, pero el 14 de agosto de 2012, el Asesor Legal de dicha institución trató de hacerle firmar la nueva modalidad de trabajo, como empresa unipersonal o consultoría en línea; es decir, restarle el seguro y los beneficios que cuenta para con su hijo, ante su negativa, se retiró del trabajo, a cuyo efecto le quitaron la tarjeta de asistencia a su fuente laboral.

A consecuencia de lo anotado, el accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo un despido intempestivo, solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral; efectuado el trámite respectivo, el ente laboral emitió la conminatoria J.D.T.L.P./DS 27477-ART.5/D.S. 0495/FJL 047/2012, de 21 de agosto, por la cual conminó a AASANA, Regional La Paz, proceda a la reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios devengados y derechos sociales; dicha conminatoria fue notificada el 22 de agosto de 2012, pero AASANA no dio cumplimiento y el accionante no fue reincorporado a su fuente de trabajo hasta el presente. En ese entendido, la parte demandada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación permaneciendo el despido de Bernardino Camacho Mamani, ha vulnerado el mandato de protección contenido en los arts. 46 y 49.III de la CPE.

Cabe mencionar tomar en cuenta que Bernardino Camacho Mamani, tiene un hijo con capacidades diferentes, conforme al carné de discapacidad otorgado por CONALPEDIS y, de la certificación emitida por el Programa de Discapacidad dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos de Sedes La Paz, el mismo tiene un grado de deficiencia intelectual de 64%.

Por otra parte, el trabajador fue retirado sin ningún proceso previo, más aun teniendo la expresa protección legal y del Estado de su inamovilidad por ser progenitor de un hijo con capacidades diferentes, dicha protección que se debe brindar no es al padre, sino al hijo; así el no otorgar la tutela ocasionaría que al no tener una fuente de ingresos el progenitor, tampoco pueda favorecerse en la situación del hijo que se encuentra bajo su dependencia.