Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Fecha: 15-May-2013
II.5.
II.5.El 14 de agosto de 2012, la Inspectora de la jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, mediante memorándum, cita, conmina y emplaza por única vez al Director Regional a.i. de AASANA La Paz, a presentarse el 16 de igual mes y año, ante la denuncia interpuesta por Bernardino Camacho Mamani, por despido injustificado y reposición de ítem, misma que fue recepcionada el 15 de ese mes y año (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado)
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR