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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013

    Fecha: 15-May-2013

    II.5.

     II.5.El 14 de agosto de 2012, la Inspectora de la jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, mediante memorándum, cita, conmina y emplaza por única vez al Director Regional a.i. de AASANA La Paz, a presentarse el 16 de igual mes y año, ante la denuncia interpuesta por Bernardino Camacho Mamani, por despido injustificado y reposición de ítem, misma que fue recepcionada el 15 de ese mes y año (fs. 38).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3.Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
    • La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
    • II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado)
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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