Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Fecha: 15-May-2013
II.4.
II.4.El 10 de agosto de 2012, el accionante mediante nota dirigida al Jefe Departamental de Trabajo La Paz, denunció la falta de cancelación de sueldos por los meses de mayo, junio y julio de dicho año, ocasionándole un grave perjuicio tomando en cuenta que tiene un hijo con capacidades diferentes, pese a asistir regularmente a su fuente laboral como encargado de seguridad, marcando asistencia biométrica y designada en rol de turnos (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado)
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR