Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Fecha: 15-May-2013
II.1.
II.1. El 26 de octubre de 2006, Bernardino Camacho Mamani, mediante nota comunicó al Director Ejecutivo de AASANA Nacional sobre el delicado estado de salud de su hijo, solicitando su colaboración, comprensión y consideración hacia su persona en su fuente laboral que desempeña como jornalero (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado)
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR