SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013

Fecha: 15-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el año 2003, su hijo, Ariel Camacho Chura, padecía de una enfermedad neuronal con alteraciones de conducta, tal como refiere el certificado médico de 31 de julio de igual año, que en los años siguientes se fue agravando su salud en una esquizofrenia paranoide, quien en reiteradas ocasiones fue internado en el Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS), situación que comunicó mediante nota de 26 de octubre de 2006, al Director Ejecutivo de AASANA de ese entonces. Asimismo, tramitó la afiliación de su hijo ante el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), que en ese momento tuvo una discapacidad psicológica (intelectual) del 59% misma que a la fecha avanzó al 64%, tal como lo demuestran los carnets del CONALPEDIS y el certificado PD 040-12 emitido por el Programa de Discapacidad dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz.

El año 2009, el personal de Recursos Humanos (RR.HH.) de AASANA, desconociendo la inamovilidad laboral como trabajador a cargo de una persona con capacidad diferentes, le manifestó que iba a ser transferido a otro puesto de trabajo, sin embargo, con la intervención del CONALPEDIS y la Defensoría del Pueblo, dejaron sin efecto esa orden, tomando en cuenta que estaba a cargo de un hijo con capacidad diferente, en ese sentido el 16 de febrero de 2009, el accionante  suscribió un compromiso de trabajo con las autoridades de AASANA, donde expresamente reconocen la discapacidad de su hijo y aceptan la inamovilidad laboral a fin de que éste le preste la atención debida.

Pero el 14 de agosto de 2012, José Paredes Maldonado, abogado de AASANA, en forma arbitraria trató de hacerle firmar al accionante un memorándum de preaviso y un contrato de consultoría, al no lograr su propósito, lo destituyo, ordenándole la devolución de las llaves de ingreso a AASANA El Alto y prohibiéndole a partir de ese momento volver a constituirse a su trabajo, ante ello, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando el retiro injustificado de parte del Director Regional de AASANA La Paz, dicha Jefatura emitió el memorándum caco 5. 017/12 de 14 de agosto de 2012,  que cita, conmina y emplaza por única vez a las personas ahora demandadas para presentarse el 16 de agosto de 2012.

El Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, ante la desobediencia e inasistencia de los denunciados, emitió la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 27477-ART.5/D.S. 0495/FJL 047/2012 de 21 de agosto, que instruye a las autoridades de AASANA Regional La Paz, la reincorporación inmediata de Bernardino Camacho Mamani a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, efectuada la notificación a las personas demandadas, éstas ignoraron la misma, manteniendo la violación de derechos hasta el momento de presentación de esta acción de amparo constitucional.