SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013

Fecha: 15-May-2013

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”

         Además, el citado DS 0495, ha incluido dos parágrafos más en el artículo que antecede que indican; “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” y “V. Sin prejuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. Cabe señalar que la SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaró la Inconstitucionalidad la palabra “únicamente” del parágrafo IV del artículo 10 del DS 28699, incorporado por el DS 0495; y de la RM 868/2010 de 26 de octubre de 2010 (las negrillas son nuestro).