Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
Los accionantes a través de su defensa técnica, ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y la ampliaron señalando que: 1) Los incidentes y las excepciones no pueden ser causales de retardación de justicia, porque no suspenden plazos, ni la investigación conforme previene el art. 314 del CPP; y, 2) Toda resolución emitida por autoridad jurisdiccional debe ser motivo de revisión ante el Tribunal superior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo