SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013

Fecha: 21-May-2013

1)

Los accionantes a través de su defensa técnica, ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y la ampliaron señalando que: 1) Los incidentes y las excepciones no pueden ser causales de retardación de justicia, porque no suspenden plazos, ni la investigación conforme previene el art. 314 del CPP; y, 2) Toda resolución emitida por autoridad jurisdiccional debe ser motivo de revisión ante el Tribunal superior.