SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013

Fecha: 21-May-2013

i)

Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, presentó informe en audiencia, señalando que: i) En materia penal rige el principio de legalidad, por lo que no hay delito sin una ley previa y en materia procesal no hay ningún recurso sin que esté prevista en una ley, y al no estar previsto en la ley el órgano jurisdiccional “mal podía haber dicho si es apelable o no es apelable” (sic); empero, en el caso concreto se señaló que no es apelable por no estar previsto en el art. 403 del CPP; ii) Los incidentes se incorporaron como una regla excepcional porque no estaba previsto en el Código de Procedimiento Penal, y con la práctica se ha vuelto regla; iii) Según la jurisprudencia constitucional, los incidentes son apelables; y, iv) La impugnación está garantizada como derecho a la doble instancia.