SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de marzo de 2012, Jacinto Aguilar Llave, Fiscal de Materia, remitió al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, la ampliación de una investigación penal, atribuyéndoles la presunta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado por los arts. 81 y 154 del Código Penal (CP).

De la misma forma, refieren que el 19 de marzo del año mencionado, presentaron un incidente de nulidad por defecto absoluto, que fue resuelto por Julio Huarachi Pozo, Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio 653 de 30 de agosto de 2012, que declaró “IMPROBADO EL INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO ABSOLSUTO” (sic), Resolución que les fue notificado el 5 de diciembre de 2012. Por su parte, Germán López Moya -ahora accionante-, el 6 del mismo mes y año, solicitó a la autoridad demandada la complementación de la resolución señalada precedentemente, aclarando, si dicho Auto era recurrible, por quiénes y en qué plazo.

Asimismo, señalaron que la impugnación de una decisión judicial es un derecho fundamental que tiene dos alcances: primero, que el derecho no puede ser entendido de manera ilimitada, sólo se activa o materializa cuando la resolución judicial es apelable en el ordenamiento procesal; y segundo, toda negativa debe estar fundada en una norma procesal lo que no aconteció en la presente causa, vulnerando su derecho de impugnar las resoluciones judiciales.

Igualmente señalaron, que se vulneró el derecho a la tutela efectiva, porque pese a la interpretación extensiva del art. 403 del CPP, se señala que el incidente de nulidad por defecto absoluto es apelable, la autoridad demandada negó el recurso de impugnación; además, de vulnerar el derecho a la defensa.