SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Fecha: 21-May-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial de 19 de marzo de 2012, Germán López Moya y Luis Carlos Chumacero Moya, interpusieron incidente de nulidad por defecto absoluto, argumentando que el súbdito chileno Raúl Orlando Ibacahe Castro que se encontraba detenido preventivamente en el penal de San Pedro, salió del recinto penitenciario el 29 de enero de 2012, con el propósito de realizar una consulta médica y no regresó al penal, el custodio que estaba bajo responsabilidad es el policía Edgar Escobar Nina, quien tampoco retornó al penal. El 9 de marzo de 2012, el Fiscal de Materia comunicó la ampliación de la investigación contra los ahora accionantes, por los presuntos delitos de favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes sin referir ningún hecho ni citar norma legal alguna, en cuanto al incumplimiento de deberes no existe mención que haga posible considerar la existencia de algún deber que hubieran omitido en el ejercicio de sus funciones, la inexistencia de una teoría fáctica hace imposible el ejercicio de la defensa; asimismo, se ignora el grado de participación criminal por el que estuviesen siendo investigados, limitándoles la garantía del debido proceso al no existir certeza del hecho y el grado de participación, solicitando declarar probado el incidente y declarar la nulidad de la comunicación de ampliación sobre el inicio de investigaciones (fs. 9 a 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo