SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013

Fecha: 21-May-2013

a)

Solicitan se conceda la tutela, y se ordene lo siguiente: a) La nulidad del Auto complementario de 7 de diciembre de 2012; b) Que la autoridad demandada resuelva la solicitud de complementación en el plazo de tres días; y, c) Se imponga costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Roberth Adrian Pacheco, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El art. 315 del CPP, en su última parte, refiere que las excepciones e incidentes impiden que sean nuevamente planteados por los mismos motivos, siendo esa su limitación; b) Todo juzgador no sólo debe aplicar el principio de legalidad, sino también, las convenciones y tratados internacionales reconocidos por la Constitución, conforme lo previsto por el art. 410.II de la CPE, que establece la primacía de esta Norma Suprema frente a las demás, debiendo declararse “con lugar” a la acción de amparo constitucional.