SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
Solicitan se conceda la tutela, y se ordene lo siguiente: a) La nulidad del Auto complementario de 7 de diciembre de 2012; b) Que la autoridad demandada resuelva la solicitud de complementación en el plazo de tres días; y, c) Se imponga costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Roberth Adrian Pacheco, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El art. 315 del CPP, en su última parte, refiere que las excepciones e incidentes impiden que sean nuevamente planteados por los mismos motivos, siendo esa su limitación; b) Todo juzgador no sólo debe aplicar el principio de legalidad, sino también, las convenciones y tratados internacionales reconocidos por la Constitución, conforme lo previsto por el art. 410.II de la CPE, que establece la primacía de esta Norma Suprema frente a las demás, debiendo declararse “con lugar” a la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo