SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Fecha: 21-May-2013
II.6.
II.6. Por Auto 653/2012 de 30 de agosto, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, declaró en su parte resolutiva: “IMPROBADO EL INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO ABSOLUTO INTERPUESTO POR LUIS CARLOS CHUMACERO MOYA Y GERMÁN LÓPEZ MOYA, disponiéndose en consecuencia la prosecución de la causa hasta su conclusión en una de las formas establecidas por nuestro ordenamiento jurídico que rige la materia. Alternativamente, en la vía de control jurisdiccional el Ministerio Público debe informar sobre el estado de la investigación Penal. Asimismo, póngase en conocimiento del Fiscal de Distrito, toda vez que desde fecha 9 de marzo de 2012, no se emite una de las formas establecidas por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal. En observancia del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal practíquese las notificaciones a las partes con la presente resolución. REGISTRESE” (sic) (fs. 64 a 65); Resolución que fue notificado a Germán López Moya -ahora accionante-, el 5 de diciembre de 2012 conforme la diligencia de notificación que cursa en obrados (fs. 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo