SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Fecha: 21-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a impugnar resoluciones judiciales y a la defensa, señalando que el Fiscal de Materia remitió al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, la ampliación de la investigación penal contra ambos, atribuyéndoles la presunta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes, contra dicha Resolución presentaron el incidente de nulidad por defecto absoluto, que fue resuelto por Julio Huarachi Pozo -ahora demandado-, quien mediante Auto Interlocutorio 653/2012 de 30 de agosto, declaró improbado el incidente. Una vez notificada la Resolución, Germán López Moya -ahora accionante-, solicitó su complementación, en el entendido, si la mencionada Resolución era recurrible, por quiénes y en qué plazo y por Auto Complementario de 7 de diciembre de 2012, la autoridad demandada, señaló que la mencionada Resolución no era apelable conforme dispone el art. 403 del CPP, negativa que constituye una restricción a sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo