SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013

Fecha: 21-May-2013

II.8.

II.8.  Por Auto complementario de 7 de diciembre de 2012, emitida por la autoridad demandada, se dispuso lo siguiente: “VISTOS Y CONSIDERANDO: En atención a la solicitud que antecede y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que por un error involuntario del órgano jurisdiccional en el Auto Interlocutorio Motivado de fecha 30 de agosto de 2012, no se hizo conocer si el mencionado auto es apelable o no por lo que corresponde complementar la resolución de fecha 30 de agosto del año 2012. POR TANTO: En mérito a lo brevemente expuesto y en aplicación del art. 125 del CPP se complementa la resolución de fecha 30 de agosto de 2012 y se dispone complementar el mismo en sentido de que el mencionado auto no es apelable según lo establece el art. 403 del CPP. REG.” (sic) (fs. 72 vta.).