SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Fecha: 21-May-2013
II.8.
II.8. Por Auto complementario de 7 de diciembre de 2012, emitida por la autoridad demandada, se dispuso lo siguiente: “VISTOS Y CONSIDERANDO: En atención a la solicitud que antecede y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que por un error involuntario del órgano jurisdiccional en el Auto Interlocutorio Motivado de fecha 30 de agosto de 2012, no se hizo conocer si el mencionado auto es apelable o no por lo que corresponde complementar la resolución de fecha 30 de agosto del año 2012. POR TANTO: En mérito a lo brevemente expuesto y en aplicación del art. 125 del CPP se complementa la resolución de fecha 30 de agosto de 2012 y se dispone complementar el mismo en sentido de que el mencionado auto no es apelable según lo establece el art. 403 del CPP. REG.” (sic) (fs. 72 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo