SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013

Fecha: 21-May-2013

concediendo

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 23 de enero, cursante de fs. 96 a 100, concediendo la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad del Auto complementario de 7 de diciembre de 2012; y, 2) Que la autoridad demandada, pronuncie nuevo Auto Complementario disponiendo que la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por defecto absoluto contenido en el Auto Interlocutorio 653/2012 de 30 de agosto, es apelable en virtud del art. 403.2 del CPP, en el plazo de tres días. Resolución que fue fundamentada de la siguiente forma: i) El art. 403 del CPP, enumera las resoluciones contra las cuales procede la apelación incidental, el numeral 2 señala que la apelación incidental procede contra la resolución que resuelve una excepción, de modo expreso no consigna a las resoluciones que resuelven incidentes de nulidad por defecto absoluto; sin embargo, éste aspecto fue analizado e interpretado en la “SC 1008/2010-R de 23 de agosto”, asumiendo el entendimiento que los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que surgen en el proceso, llegando a la conclusión que pueden ser objeto del recurso de apelación incidental; ii) El Auto Interlocutorio 653/2012 de 30 de agosto, dictado por el Juez demandado, que resolvió el incidente de nulidad por defecto absoluto es apelable; es decir, el Auto Complementario de 7 de diciembre de 2012, al disponer que dicha Resolución no es apelable, vulneró el derecho a impugnar resoluciones judiciales conforme la jurisprudencia constitucional citada por su carácter vinculante; iii) Respecto a la tutela judicial efectiva, la autoridad demandada al no haber permitido el acceso al recurso de apelación vulneró ese derecho; y, iv) Finalmente señaló, que el derecho a la defensa es la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea y ante la negativa del recurso de apelación contra el Auto que resuelve el incidente de nulidad por defecto absoluto se vulneró ese derecho.