SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013

Fecha: 21-May-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión del caso, los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, a impugnar resoluciones judiciales y a la defensa, señalando que la autoridad ahora demandada, dictó el Auto Interlocutorio 653/2012 de 30 de agosto, que declaró improbado el incidente de nulidad por defecto absoluto que plantearon, posteriormente, dicha Resolución fue complementada, señalando que el mismo no era apelable conforme dispone el art. 403 del CPP, negativa que constituye una restricción a sus derechos fundamentales.

En ese contexto, cabe señalar que las resoluciones que resuelven incidentes, así como el de nulidad por actividad procesal defectuosa, pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación incidental conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional sentada por la SC 0636/2010-R de 19 de julio, que no sufrió cambio alguno, siendo aplicable en forma obligatoria en el ámbito judicial, en virtud a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, conforme previene el art. 203 de la CPE.

Estableciéndose que la autoridad demandada, al complementar el Auto 653/2012 de 30 de agosto, mediante el Auto Complementario de 7 de diciembre de 2012, y señalar que esa Resolución no es apelable conforme dispone el art. 403 del CPP, sin advertir que este criterio restrictivo fue superado y regulado por la jurisprudencia constitucional, la cual debió ser aplicada a momento de complementar el fallo que declaró improbado el incidente de nulidad por defecto absoluto, puesto que durante la etapa preparatoria en el proceso penal es posible interponer el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechacen o declaren improbado los incidentes promovidos por actividad procesal defectuosa, Resolución que lesionó sus derechos fundamentales invocados en la acción de amparo constitucional.