Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013
Fecha: 21-May-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 9 de marzo de 2012, presentado por Jacinto Aguilar Llave, Fiscal de Materia ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, se comunicó la ampliación de la investigación contra Luis Carlos Chumacero Moya (Director del Centro Penitenciario de San Pedro) y Germán López Moya (Juez de Ejecución Penal) por la presunta comisión del el delito de favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo