SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013
Fecha: 21-May-2013
2)
2) No obstante ser ese el marco normativo jurídico aplicable respecto de los adolescentes infractores, ello, no le imposibilitaba a la Jueza demandada -ejerciendo las competencias materiales de un Juez de la Niñez y Adolescencia- asumir una medida de protección social, como es disponer su acogimiento en un Centro de atención, debido a que es una facultad que le otorga el art. 210 inc. 7) del CNNA, sin embargo, esta medida sólo podía ser asumida por la autoridad jurisdiccional atendiendo el propio bienestar del o los adolescentes infractores, es decir, únicamente en casos donde se evidencie riesgo o peligro contra su integridad y salud física, mental, moral, espiritual, emocional y social, caso en el cual tenía la obligación de fundamentar y motivar su decisión. Por ejemplo, serían procedentes las medidas de acogimiento en centros de esa naturaleza en casos de adolescentes infractores que aleguen y sea evidente que no tienen familia o que teniéndola sufren algún tipo de violencia o abandono, o en supuestos de adolescentes infractores que viven en la calle, etc.
Por ello, la decisión judicial de la Jueza demandada de 15 de noviembre de 2012 (Conclusión II.4), disponiendo la internación de los adolescentes infractores en el Centro de Rehabilitación de menores “Fortaleza” de Santa Cruz, si bien podría constituirse en una medida de protección social ejercida dentro de las facultades que le otorga al Juez de la Niñez y Adolescencia el art. 210 inc. 7) del CNNA y no así una detención preventiva conforme a lo dispuesto en el art. 232 inc. 3) del CNNA, esta decisión no estuvo debidamente motivada, por cuanto no se advierte razones fácticas ni jurídicas esgrimidas por la juzgadora que justifiquen que ante la evidencia de riesgo o peligro que podrían correr los adolescentes en su integridad personal, salud física, mental, moral, espiritual, emocional, social y por su propio bienestar procedía la medida de protección social concretada en la internación en el Centro de acogimiento. Por lo mismo, esa internación en dicho Centro, al no estar motivada, constituye, conforme lo entendió la SC 0973/2005-R de 18 de agosto, la imposición de una sanción previa no admitida por nuestra legislación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0818/2006-R
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido
- Fragmento 15
- III.2.
- c)
- d)
- deducir quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas, y sin descuidar el plazo para la celebración de la audiencia de acción de libertad, los citará de oficio y en el caso de no poder hacerlo, atendiendo cada caso concreto, dimensionará los efectos del fallo
- III.2.1. El caso de autos
- III.3. Las condiciones de validez constitucional y legal para la restricción de la libertad personal o física de adolescentes infractores: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 22
- en casos de niñas, niños y adolescentes infractores, sólo es posible aplicar las medidas cautelares previstas en el art. 232 del CNNA y ante la improcedencia de la detención preventiva, disponer su libertad irrestricta o alguna de las medidas señaladas en dicho artículo.
- a) Órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por el Código del Niño, Niña y Adolescente
- b) Citación bajo apercibimiento de ley.-
- c) Detención preventiva,
- determinando su libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.3.1. El caso de examen
- 2)
- 3)
- 2º CONCEDER