SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013
Fecha: 21-May-2013
III.3.1. El caso de examen
Respecto a la actuación de la Jueza demandada, del requerimiento fiscal de medidas cautelares de 14 de noviembre de 2012 (Conclusión II.2), la detención de los adolescentes AA de quince años de edad y BB de catorce años de edad, se habría efectuado por parte de los pobladores de la localidad de Mairana presuntamente en flagrancia de los delitos de tentativa de robo y allanamiento de domicilio en el interior de la casa de la Adela Rioja y tras ser llevados a la Jefatura Policial fueron puestos a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que los puso a disposición de la autoridad demandada el 14 de noviembre de 2012.
Ahora bien, la Jueza de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal de la Niñez y Adolescencia de Samaipata, provincia Florida del departamento de Santa Cruz -en ejercicio de las competencias materiales como Juez de la Niñez y Adolescencia en esa localidad donde no existe un juez especializado en esa materia-, resolvió la situación jurídica de los adolescentes infractores AA de quince años y BB de catorce años de edad, en el plazo de veinticuatro horas, que establece la ley como máximo, esto es, el 15 de noviembre de 2012 (Conclusión II.4), disponiendo su internación en el Centro de Rehabilitación de menores “Fortaleza” de la ciudad de Santa Cruz.
Al respecto, corresponde señalar que la Jueza demandada, si bien resolvió la situación jurídica de los accionantes en el término de ley, sin embargo, su decisión no se apega a las condiciones de validez constitucional y legal para la restricción de la libertad personal o física de adolescentes infractores, por las siguientes razones:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0818/2006-R
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido
- Fragmento 15
- III.2.
- c)
- d)
- deducir quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas, y sin descuidar el plazo para la celebración de la audiencia de acción de libertad, los citará de oficio y en el caso de no poder hacerlo, atendiendo cada caso concreto, dimensionará los efectos del fallo
- III.2.1. El caso de autos
- III.3. Las condiciones de validez constitucional y legal para la restricción de la libertad personal o física de adolescentes infractores: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 22
- en casos de niñas, niños y adolescentes infractores, sólo es posible aplicar las medidas cautelares previstas en el art. 232 del CNNA y ante la improcedencia de la detención preventiva, disponer su libertad irrestricta o alguna de las medidas señaladas en dicho artículo.
- a) Órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por el Código del Niño, Niña y Adolescente
- b) Citación bajo apercibimiento de ley.-
- c) Detención preventiva,
- determinando su libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.3.1. El caso de examen
- 2)
- 3)
- 2º CONCEDER