SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013
Fecha: 21-May-2013
III.2.1. El caso de autos
Respecto a la legitimación pasiva se tiene que la presente acción de libertad no fue interpuesta contra los particulares que habrían procedido a efectuar la aprehensión en flagrancia, ni contra autoridad o autoridades policiales en concreto o fiscal, ni se demandó al encargado de la Jefatura Policial de Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, pese a que los accionantes actualmente plantean la acción de libertad representados por abogados del SENADEP, por lo que considerando las particularidades del caso en lo referido al planteamiento de la acción de libertad los menores no se encuentran en una situación desventajosa o de indefensión que justifique una excepción la legitimación pasiva aspecto que ni siquiera se invocó por la parte accionante cuya argumentación recae sobre la resolución de la Jueza de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal de la Niñez y Adolescencia de Samaipata, aspecto que impide analizar de manera directa y oficiosa sobre la legalidad de la aprehensión, aclarándose sin embargo la posibilidad de que este Tribunal conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional pueda analizar la conducta de la Jueza demandada respecto a si ejerció o no el control jurisdiccional de la aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0818/2006-R
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido
- Fragmento 15
- III.2.
- c)
- d)
- deducir quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas, y sin descuidar el plazo para la celebración de la audiencia de acción de libertad, los citará de oficio y en el caso de no poder hacerlo, atendiendo cada caso concreto, dimensionará los efectos del fallo
- III.2.1. El caso de autos
- III.3. Las condiciones de validez constitucional y legal para la restricción de la libertad personal o física de adolescentes infractores: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 22
- en casos de niñas, niños y adolescentes infractores, sólo es posible aplicar las medidas cautelares previstas en el art. 232 del CNNA y ante la improcedencia de la detención preventiva, disponer su libertad irrestricta o alguna de las medidas señaladas en dicho artículo.
- a) Órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por el Código del Niño, Niña y Adolescente
- b) Citación bajo apercibimiento de ley.-
- c) Detención preventiva,
- determinando su libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.3.1. El caso de examen
- 2)
- 3)
- 2º CONCEDER